Santamarina Steta

Actualidad Legal: Comisión Reguladora de Energía – Código de Red 2.0

Versión para imprimir | Enero 2022

El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la “Resolución Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red”[1]  (la “Resolución”). Por medio de esta Resolución se establece la regulación en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional (“SEN”) que se deberá aplicar para el desarrollo, mantenimiento, operación y planificación del mismo.

El Código de Red es la integración de todas las disposiciones administrativas de carácter general que contemplan los requerimientos técnicos para el correcto y eficiente desarrollo de los proceso de planeación, control, operación, acceso y uso del SEN, por lo que, la Resolución tiene como principal objetivo la emisión de los criterios que se deberán seguir con el fin de garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, bajo un esquema de acceso abierto y no discriminatorio del mercado eléctrico.

El nuevo Código de Red se compone de dos secciones principales, las cuales se dividen en: a) disposiciones generales del SEN, y b) disposiciones operativas del SEN. Asimismo, el instrumento incluye 12 (doce) criterios de interconexión para centrales eléctricas, 11 (once) criterios de conexión para centros de carga y 8 (ocho) criterios para arreglos de subestaciones eléctricas para la interconexión de las centrales eléctricas.

Con el fin de lograr el objetivo antes expuesto, se plantearon diversas modificaciones al Código de Red, entre las que destacan:

  • Se modifica el alcance de la regulación en relación con el orden de las tecnologías consideradas para el procedimiento de reducción de generación por confiabilidad, lo cual conlleva a una mayor discrecionalidad por parte del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) en el procedimiento;
  • Se modifican las causales de responsabilidad aplicables a generadores, especialmente aquellas causas que conlleven a una interrupción en el suministro eléctrico;
  • Se modifican los requerimientos técnicos para la interconexión de las centrales eléctricas al SEN, y
  • Se imponen nuevos requerimientos en el control de potencia activa y reactiva durante fallas en centrales, lo cual eleva los costos de las centrales eléctricas.

Aunado a lo anterior, la Resolución no es clara sobre la regulación que aplicará a los centros de carga o centrales eléctricas que pretendan migrar del régimen legado al mercado eléctrico mayorista, especialmente respecto de qué versión del Código de Red les aplicaría. Es decir, aquellas centrales eléctricas que se encuentren en periodos de prueba o en proceso de migrar al MEM deberían apegarse al Código de Red anterior, ya que su proceso de migración fue iniciado previo a la entrada en vigor de la Resolución. En caso contrario, la aplicación del nuevo Código de Red podría ser considerada como un acto de carácter retroactivo, violatorio del artículo 14 constitucional.

Nuestro despacho ofrece la posibilidad de apoyar a los agentes afectados con base en los argumentos expuestos de manera general en el presente documento, así como en los aspectos específicos derivados del análisis y estudio de cada caso en particular, con el propósito de desarrollar una estrategia ad hoc para cada situación, con la colaboración de nuestros abogados especialistas en materia energética, de competencia económica, derechos humanos, litigio constitucional y protección de derechos.

La Resolución y su anexo entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


[1] Publicación original en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639920&fecha=31/12/2021


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Oficina México

Lic. Juan Carlos Machorro G. (Socio), jmachorro@s-s.mx

Tel: +52 55 5279-5400

Oficina Monterrey

Lic. César Cruz A. (Socio), ccruz@s-s.mx

Tel: +52 81 8133-6000

Oficina Querétaro

Lic. José Ramón Ayala A. jayala@s-s.mx

Tel: +52 442 290-0290