Santamarina Steta

Actualidad Legal: Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición

Versión para imprimir | Septiembre 2021


El 20 de septiembre del 2021, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicó, en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición (las “Disposiciones”), aplicables en todo el territorio nacional, de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo la disposición final de Residuos de Manejo Especial[1] en Formaciones Receptoras[2].

El objeto de las Disposiciones es establecer los elementos técnicos y requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación y Taponamiento de Pozos de Disposición o en su caso, Conversión de Pozos a Pozos de Disposición.

Dichas disposiciones cuentan con 117 artículos y 7 capítulos, como sigue:

  • Capítulo I.- Disposiciones Generales
  • Capítulo II.- Del análisis y la administración de riesgos
  • Capítulo III.- Del diseño de los pozos de Disposición
  • Capítulo IV.- De la construcción de pozos de disposición
  • Capítulo V.- De la operación de inyección
  • Capítulo VI.- Del término de la operación de inyección
  • Capítulo VII.- De la Supervisión

Dentro del contenido de la publicación, se incluyen los formatos de los distintos avisos y trámites[3]a los que se refieren las Disposiciones, los cuales deberán ser presentados físicamente ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) en tanto se genera una plataforma para su presentación electrónica en la página de dicha Agencia.

Las Disposiciones entraron en vigor el 21 de septiembre de 2021


[1] Fluidos de perforación agotada y recortes de perforación; así como aquellos que cumplan con los criterios establecidos dentro del numeral 5. de la NOM-001-ASEA-2019.

[2] Yacimientos de hidrocarburos improductivos, agotados o fracturados naturalmente y cavernas geológicas.

[3] Aviso de Inicio en Pozos de disposición, Aviso de Conclusión en Pozos de Disposición, Informe anual de operaciones en Pozos de Disposición y Aviso de Falta de Hermeticidad en Pozos de Disposición.


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