Santamarina Steta

Actualidad Legal: Limitación de la deducción de créditos incobrables

Versión para imprimir | Noviembre 2021


La reforma fiscal para 2022 propone establecer mayores requisitos para la deducción de créditos incobrables.

Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir créditos incobrables por “notoria imposibilidad práctica de cobro”, en deudas mayores a 30 mil unidades de inversión (valor aproximado $208,684.98 MX) siempre que se haya demandado al deudor judicial o arbitralmente. Lo anterior ha permitido que los contribuyentes apliquen esta deducción desde el momento en que se presenta la demanda o iniciado el procedimiento arbitral.

La reforma propone ampliar este requisito a fin de obligar a los contribuyentes a que obtengan resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestren haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución. Esto significa que los contribuyentes tendrán que posponer la deducción y que se incrementarán los gastos legales que tendrán que erogar.

Este tratamiento será inaplicable para las personas morales del régimen simplificado de confianza propuesto por la reforma. Toda vez que estos contribuyentes acumularán sus ingresos solo hasta que los perciban, por lo que no tendrán esta problemática ya que la deducción de estas deudas se realiza por contribuyentes que acumularon ingresos que nunca fueron cobrados.

Les recomendamos identificar sus deudas que excedan de éste umbral y analizar la posibilidad de promover los procedimientos legales requeridos para la deducción respectiva en éste ejercicio fiscal, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.

***La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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