Santamarina Steta

Actualidad Legal: Nueva verificación del SAT para presentar el aviso de fusión

Versión para imprimir | Febrero 2022

La Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2022 incorporó la obligación de solicitar una verificación al SAT como requisito forzoso antes de presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 

La solicitud de verificación está regulada en la ficha de trámite “316/CFF” del Anexo 1-A de la RMF y debe solicitarse por la sociedad fusionante a través del Portal del SAT, quien deberá validar que el contribuyente:

  • No cuente con auditorías, ni créditos fiscales.
  • Que sus ingresos declarados sean congruentes con su facturación electrónica.
  • No se encuentre en alguna lista negra del SAT.
  • No haya dado efectos fiscales a facturas recibidas de contribuyentes incluidos en la lista de empresas que facturan operaciones simuladas.

La citada ficha establece que la verificación deberá resolverse en 10 días hábiles, estableciendo que en ese tiempo no se interrumpirá el plazo para presentar el aviso de fusión. El aviso de cancelación en el RFC debe presentarse dentro del mes siguiente a que surtió efectos la fusión para que se considere exenta.

El requisito de verificación reduce los días en que los contribuyentes pueden presentar el aviso de fusión ya que no suspende el plazo y deja al contribuyente en estado de indefensión toda vez que tiene que esperar hasta que se emita la respuesta a la verificación para poder cancelar el RFC, lo cual puede ocurrir después del plazo de los 30 días y por ende considerarse gravada.

Por estas razones, consideramos que este requisito es inconstitucional ya que vulnera diversos derechos de los contribuyentes. Les sugerimos tomar en cuenta lo anterior con el propósito de que puedan proteger sus derechos en sus operaciones de fusión.

***La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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