Santamarina Steta

Derecho de uso del emblema “Hecho en México”

El emblema “HECHO EN MÉXICO” es un registro marcario que ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana, lo cual permite al Gobierno Federal establecer mecanismos de promoción de los productos nacionales.

Dicho registro marcario es propiedad de la Secretaría de Economía, que tiene el propósito de incentivar a los productores a hacer uso del emblema con la finalidad de que les otorgue un beneficio y, al mismo tiempo, que el consumidor cuente con la certeza y garantía de los productos que adquiere.

El 22 de noviembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema “HECHO EN MÉXICO”. Lo anterior en virtud de que, en aras de impulsar el mercado interno, fortalecer la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional, proteger el empleo en territorio mexicano e incrementar el nivel de competitividad de los mismos, fue necesario establecer un proceso ágil y sencillo para determinar que los productos en el mercado cumplen con los requisitos para ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO”.

Anteriormente, para obtener el derecho de uso del emblema únicamente se presentaba una solicitud ante la Secretaría de Economía quien emitía una autorización de uso; sin embargo, al no contar con un proceso para determinar que efectivamente los productos fueren producidos y fabricados en México, el derecho de uso del emblema se otorgaba a diestra y siniestra.

Por lo anterior, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, emitió una aprobación mediante la cual otorga la Licencia de Uso del registro marcario “HECHO EN MÉXICO” y Diseño a Organismos de Certificación acreditados.

Estos Organismos de Certificación realizarán un análisis de las especificaciones e información técnica señaladas en el Acuerdo y en los Criterios Generales de Certificación a fin de determinar si se expedirá un Certificado de Conformidad al solicitante al derecho de uso del Emblema, documento que acredita y autoriza que el producto del solicitante cumple con todos lo requisitos establecidos en dicho Acuerdo.

Una vez emitido el Certificado de Conformidad correspondiente, el solicitante podrá celebrar un convenio o contrato de Sublicencia con el Organismo de Certificación y así obtener el derecho de usar y ostentar en sus productos el emblema “HECHO EN MÉXICO”.

SUPUESTOS

Dentro del análisis que realizan los Organismos de Certificación, estos tendrán que asegurarse de que los productos de los interesados son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México.
  2. Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdos Comerciales de los que México sea parte y deben de ser sometidos a operaciones que impliquen su transformación sustancial.
  3. Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  4. Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.

VIGENCIA

La vigencia de las sublicencias para el uso del emblema será de dos años prorrogables por un mismo periodo, cuya solicitud deberá hacerse ante el Organismo de Certificación correspondiente, al menos con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma.

IDENTIDAD GRÁFICA DEL EMBLEMA

Con la finalidad de que el emblema sea un elemento que nos identifique como Nación, la identidad gráfica incorpora elementos clave que forman parte del acervo cultural de nuestro país. El águila, que es símbolo de nuestra nación, acompaña a la palabra México, la cual aparece sobre un fondo negro para resaltar la fuerza de nuestro país.

La Secretaría de Economía emitió el Manual de Identidad Gráfica donde se especifica la estructura, el color, la tipografía, usos incorrectos y aplicaciones en los diferentes tipos de productos.

USO Y APLICACIONES

El emblema deberá integrarse a los productos de tal forma que no interfiera con lo señalado en las Normas de etiquetado e información comercial que resulten aplicables a cada producto, siempre y cuando no se altere de ninguna forma la identidad gráfica del emblema.

El uso indebido del emblema dará lugar a sanciones económicas, es por esto que los sublicenciatarios deberán atender las siguientes normas de uso:

  1. Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional en términos del presente Acuerdo y conforme a los requisitos establecidos en los Criterios. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje.
  2. Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes.
  3. En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica del emblema “HECHO EN MÉXICO” en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos.
  4. Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del emblema.

CONDICIONES PARA MANTENER LA CERTIFICACIÓN

Una vez otorgada la certificación, ésta se puede mantener vigente siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  1. Se efectúen las inspecciones de vigilancia, ya sean físicas o virtuales, en las fechas que en su caso designen los Organismos de Certificación, dentro del periodo de vigencia del certificado a revisar, cuya vigencia es de 2 años de conformidad con lo mencionado anteriormente.
  2. Se demuestre, a través de especificaciones e información técnica presentada, que el producto que ampara el certificado sigue cumpliendo con lo estipulado en el convenio o contrato de sublicencia, en los Criterios de Certificación, en el Acuerdo, y demás requisitos con base en los que fue otorgada la certificación.
  3. Derivado del seguimiento correspondiente se determine que se da cumplimiento a la obligación de utilizar el emblema “HECHO EN MÉXICO” en apego a los términos del Acuerdo, de las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica y a lo señalado en el contrato de prestación de servicios y en el convenio o contrato de sub-licenciamiento.
  4. En todo caso, debe integrarse el emblema “HECHO EN MÉXICO” de forma tal que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado, marcado e información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica del mismo.

Adicional a lo mencionado anteriormente, se pueden presentar diversas solicitudes ante el Organismo de Certificación correspondiente ya sea para: ampliar el alcance de la certificación; reducir el alcance de la certificación; corregir la certificación; suspender la certificación; o bien, cancelar la certificación.

Consecuentemente, el proceso especificado anteriormente permite que exista un mejor control sobre los productos a los cuales les es otorgado el derecho de uso del emblema HECHO EN MÉXICO, impulsando el mercado interno y fortaleciendo la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional.


Autores:

José Pablo Pérez Zea

Socio

jperez@s-s.mx

Daniel Legaspi

Socio

dlegaspi@s-s.mx

Faride Hage

Asociada

fhage@s-s.mx

Samantha Maldonado

Asociada

smaldonado@s-s.mx