Santamarina Steta

Uso de la palabra “Tequila” en las etiquetas de productos

México es poseedor de una amplia variedad de gastronomía en alimentos, ingredientes y bebidas que tienen reconocimiento a escala mundial por su sabor, prestigio y calidad. Un claro ejemplo de lo anterior es el Tequila al considerar que es la bebida más degustada entre los mexicanos y con mayor reconocimiento en el extranjero.

El Tequila, al ser un producto que se encuentra vinculado a la zona geográfica de la cual es originario, Jalisco, México, es considerado como una denominación de origen. De conformidad con el Artículo 264 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”), para que un producto pueda ser considerado como denominación de origen, su calidad, características o reputación se tienen que atribuir exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.

De acuerdo con el Consejo Regulador del Tequila (CRT), las características y materias principales en la producción del Tequila son: el clima, el suelo, la química del suelo, la especie vegetal (agave tequilana Weber variedad azul) y la actividad humana con relación al cultivo y cosecha del agave, que puede incluir técnicas culturales, producción, entre otras.

En ese sentido, y considerando la importancia de las denominaciones de origen, no podrá ser registrable como marca aquella que incluya dentro de su denominación cualquier denominación de origen, incluido el Tequila. No obstante, lo anterior no limita que se pueda usar la denominación de origen dentro de la etiqueta para su comercialización en México o en el extranjero.

Para que esto se pueda llevar a cabo, es necesario realizar el trámite de certificación de las marcas y de autorización de uso de la denominación de origen, de acuerdo a los siguientes casos:

  • PRODUCTORES:

Los productores autorizados únicamente deben presentar una copia simple del título de registro de la marca ante el Consejo Regulador del Tequila (CRT).

  • TITULARES DE MARCA NO PRODUCTORES:

Para el caso de los titulares de marca que no son productores autorizados, es necesario llevar a cabo trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y ante el Consejo Regulador del Tequila (CRT).

En primer lugar, se debe celebrar un Convenio de Corresponsabilidad entre el productor y el titular de la marca e inscribir el mismo ante el IMPI. Este Convenio permitirá obtener la autorización de uso de la palabra Tequila y su inscripción la podrá realizar cualquiera de las partes.

Una vez que se obtenga la autorización, es necesario presentar ante el CRT: i) una copia simple del título de registro de marca, ii) el original del Convenio de Corresponsabilidad, iii) copia simple de la autorización del convenio emitida por el IMPI, iv) un juego de etiqueta o proyecto de etiqueta, y v) la solicitud de prestación de servicios y obligaciones del cliente.

Es importante llevar a cabo las inscripciones correspondientes mencionadas anteriormente, ya que de lo contrario, el CRT no permitirá la distribución y/o comercialización del producto. Asimismo, es indispensable realizar el trámite conducente ante el IMPI, ya que el uso no autorizado puede constituir una infracción administrativa incluyendo el uso de términos que creen confusión en el consumidor sobre el origen o calidad de los productos protegidos por la marca, tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares. (Artículo 386 LFPPI)

Estas infracciones administrativas pueden conllevar multas de $22,405,000.00 pesos aproximadamente, así como la clausura temporal o definitiva.

Aunado a lo anterior, es considerado un delito falsificar una marca mediante el uso de las denominaciones de origen con fines de especulación comercial para producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí mismo o para un tercero. (Artículo 402 LFPPI)

Este delito puede ser sancionado con tres a diez años de prisión y multas de entre $180,000.00 a $44,810,000.00 pesos aproximadamente.

REFERENCIAS:


Autores:

José Pablo Pérez Zea

Socio

jperez@s-s.mx

Daniel Legaspi

Socio

dlegaspi@s-s.mx

Faride Hage

Asociada

fhage@s-s.mx

Santamarina Steta

Samantha Maldonado

Asociada

smaldonado@s-s.mx