Santamarina Steta

Cierre de Operaciones de Carga en el AICM

Resumen Ejecutivo:

  • El 2 de febrero de 2023, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que establece el cierre del AICM para las operaciones de carga. 
  • El decreto excluye a los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga.
  • Los operadores que proporcionen el servicio exclusivo de carga contarán con un plazo máximo de 108 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

El 2 de febrero de 2023, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (“AICM”) para las operaciones de los concesionarios y permisionarios nacionales y extranjeros que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. 

El decreto excluye a los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre y cuando la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

Como consecuencia de lo anterior, tanto la Agencia Federal de Aviación Civil como el AICM deberán actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots) en el AICM. 

Los operadores que proporcionen el servicio exclusivo de carga en el AICM contarán con un plazo máximo de 108 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

Los decretos, declaraciones y resoluciones que (i) prohíben las operaciones de aviación general en el AICM; (ii) establecen la saturación del AICM y (iii) establecen la saturación de las terminales del AICM, respectivamente, permanecen vigentes. 

Juan Carlos Machorro
Socio
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jmachorro@s-s.mx

Andrés Remis
Asociado
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