Santamarina Steta

CRE modifica artículos transitorios de la NOM-001-CRE/SCFI-2019

Enero 2023 | Versión para imprimir

Resumen Ejecutivo

  • El 13 de enero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía publicó el Acuerdo por el que se modifican los artículos transitorios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
  • La NOM especifica el plazo con el que cuentan los fabricantes, los Transportistas y los Distribuidores para la instalación de medidores y transformadores de medida.
  • Cabe recordar que los Transportistas y Distribuidores deben usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo o prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Norma Oficial Mexicana que corresponda. 
  • El Acuerdo entró en vigor el día 16 de enero de 2023.

El 13 de enero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el portal del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se modifican los artículos transitorios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019 (“NOM”), Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad (“Acuerdo”)1.

Mediante dicho Acuerdo se eliminaron los Artículos Segundo y Quinto Transitorio de la NOM, lo que implica que cambia la entrada en vigor de la misma, y en lugar de entrar en vigor 365 días después de su publicación, la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, previéndose los supuestos que deberán cumplir los equipos de medición a partir de enero de 2025.

Además, el presente Acuerdo especifica el plazo con el que cuentan los fabricantes, los Transportistas2 y los Distribuidores3 para la instalación de medidores y transformadores de medida.

Cabe recordar, que el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (“RLIE”) señala que los Transportistas y Distribuidores deberán usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo o prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la norma oficial mexicana que corresponda. Así como verificar, a través de las entonces denominadas unidades de verificación acreditadas y aprobadas —ahora unidades de inspección conforme a la Ley de la Industria Eléctrica—, cuando menos una vez cada tres años, los instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida.

Por medio del Acuerdo, la CRE realiza las siguientes modificaciones a los artículos transitorios de la NOM:

  • Los medidores y transformadores de medida que no cuenten con la aprobación de modelo o prototipo y el certificado de cumplimiento de la NOM se podrán adquirir, comercializar y utilizar hasta el 1 de enero de 2025. Por su parte, los medidores y transformadores de medida que cuenten con la aprobación de modelo o prototipo y el certificado de cumplimiento previo al 1 de enero de 2025 podrán ser adquiridos, comercializados y utilizados en cualquier momento.
  • Los medidores y transformadores de medida, mismos que deben cumplir con la NOM, deberán instalarse a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, los equipos que los Transportistas y Distribuidores acrediten haber adquirido previo al 1 de enero de 2025 podrán ser instalados y utilizados durante su periodo de vida útil, siempre y cuando mantengan las características metrológicas con las que se adquirieron originalmente.
  • Los Distribuidores deben asegurarse de que los medidores instalados antes del 1 de enero de 2025 para las mediciones de energía activa y reactiva de servicios de media tensión con cargas mayores o iguales a 100 kW cumplan con los siguientes valores de exactitud en un plazo máximo de 60 meses contados a partir de la entrada en vigor de la NOM:
+/- 1.0 % para medidores de la clase de exactitud 0.5 
+/- 0.4 % para medidores de la clase de exactitud 0.2

  • Los Transportistas deben asegurarse de que los medidores instalados previo al 1 de enero de 2025, para las mediciones de energía activa y reactiva de servicios de alta tensión cumplan con los siguientes valores de exactitud en un plazo máximo de 60 meses contados a partir de la entrada en vigor de la NOM:
+/- 1.0 % para medidores de la clase de exactitud 0.5
+/- 0.4 % para medidores de la clase de exactitud 0.2 
  • Los informes de pruebas anteriores al 1 de enero de 2025 podrán emplearse para fines de certificación, previa revisión técnica y validación de los resultados, por parte de un Organismo de Certificación.
  • Los informes de pruebas emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2025 podrán emplearse para fines de aprobación del modelo o prototipo, previa revisión técnica y validación de estos por parte del Centro Nacional de Metrología.
  • Los Laboratorios de Prueba, Organismos de Certificación y Unidades de Inspección podrán ya iniciar los trámites de acreditación y aprobación de la NOM.

El Acuerdo entró en vigor el día 16 de enero de 2023. Para consultar la publicación original visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676875&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0

1 El Acuerdo se encuentra disponible para consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676875&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0
2 CFE Transmisión.
3 CFE Distribución.

Juan Carlos Machorro
Socio
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jmachorro@s-s.mx

Norma Álvarez
Asociada
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Pablo Ortiz Mena
Asociado
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