Santamarina Steta

CRE reanuda los plazos y términos legales tras la suspensión de plazos por COVID-19

Resumen Ejecutivo:

  • Después de estar casi tres años en suspensión las actividades de plazos y términos de la Comisión Reguladora de Energía debido a la pandemia provocada por la pandemia derivada del Covid-19, estas se reanudan.
  • Se propone una reanudación de plazos de manera ordenada y escalonada a partir del 1 de marzo de 2023. 
  • La reanudación se realizará en diferentes etapas y de manera progresiva con el objeto de garantizar la continuidad de los procesos y trámites administrativos, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la CRE y de los usuarios del sector energético.

El Acuerdo A/001/2021, publicado el 18 de enero de 2021, estableció la suspensión de plazos y términos legales de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. Esta medida fue adoptada para evitar la concentración de personas y reducir el riesgo de contagio del virus entre los empleados de la CRE y la población en general. Sin embargo, esta medida afectó a todos los procedimientos, trámites y actuaciones ante la CRE.

En consecuencia, el 28 de febrero de 2023, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo A/004/2023 (“el Acuerdo”). El Acuerdo establece la reanudación de los plazos y términos legales, los cuales fueron suspendidos como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. Se propone una reanudación de plazos de manera ordenada y escalonada a partir del 1 de marzo de 2023. 

La reanudación de los plazos y términos legales se realizará en diferentes etapas y de manera progresiva, con el objeto de garantizar la continuidad de los procesos y trámites administrativos, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la CRE y de los usuarios del sector energético.

El Acuerdo establece que en el caso de solicitudes en curso que fueron presentadas antes de la entrada en vigor de este acuerdo, se les dará seguimiento de acuerdo con el orden de prioridad que se publicará por categoría en el sitio web oficial de la Comisión Reguladora de Energía (CRE): www.cre.gob.mx.

Por otro lado, las solicitudes que se presenten después de la entrada en vigor de este acuerdo serán atendidas en función del número de folio de trámite que se les asigne a través del enlace https://ope.cre.gob.mx/. Es importante destacar que el Acuerdo limita a una solicitud al mes por persona física o persona moral. Esta limitación, además de ser violatoria de los derechos de los permisionarios y con la cual la CRE va más allá de las disposiciones previstas por la Ley en la materia, genera incertidumbre jurídica para todos los sujetos regulados, en particular para aquellas personas morales que cuentan con más de un permiso.

En relación con los folios que se asignen para la atención de trámites, estos estarán disponibles para los interesados cinco días hábiles antes del mes correspondiente, excepto para marzo de 2023, cuando estarán disponibles durante sus primeros cinco días hábiles.

La asignación de los folios se realizará de la siguiente manera:

  • 50 folios por mes con relación a la materia de hidrocarburos.
  • 15 folios por mes en cuanto a la materia de electricidad.
  • 120 folios mensuales para pre-registros.

La asignación de dichos folios representa riesgos importantes para el cumplimiento de algunas obligaciones derivadas de sus permisos al estar limitados a una sola solicitud por persona moral. 

Cabe mencionar que, en el Acuerdo, la CRE prevé que para dar cumplimento con lo que establece requiere llevar a cabo acciones con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles que permitan atender de manera simultánea, ordenada y escalonada tanto la operación habitual de dicha dependencia, como los asuntos pendientes generados por la suspensión de plazos, conforme a la prelación, considerando el interés público, el principio de primero en tiempo primero en derecho, los principios generales del derecho, trato no indebidamente discriminatorio y atención conforme a lo humanamente posible. No obstante, en ningún momento considera las consecuencias negativas que las disposiciones previstas por el sistema de otorgamiento de folios representará para los permisionarios que cuenten con más de un permiso

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