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Actualidad Legal: Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 11 de agosto de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021 (el “Acuerdo”)”.

Como parte de las implicaciones derivadas de la determinación por parte de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) respecto a la ocurrencia de sequía en diversas cuencas del país, en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, se establecen las siguientes medidas que podrán adoptar los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda:

  • Dar aviso a la Autoridad del Agua[1], a fin de proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
  • Ceder o transmitir de manera temporal a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar que se interrumpa la caducidad de los volúmenes de agua concesionados y no utilizados, para efecto de evitar la extinción de la concesión otorgada, de conformidad con lo señalado por la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) en su artículo 29 Bis 3, siendo aplicable dicha transmisión temporal para que atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia.

Así también, como parte de las medidas temporales para atender la sequía, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, reduciendo los volúmenes de agua a los usuarios que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, privilegiando el abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno, en términos de lo dispuesto en la LAN.

En este sentido, de conformidad con la citada ley y su Reglamento, cuando existan causas para expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada  o la limitación del  dominio, se deberá de observar lo establecido por la Ley  de  Expropiación  y  de  las  demás  disposiciones aplicables, atendiendo a las condiciones generales establecidas en los títulos de concesión.

Por este motivo, CONAGUA exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el DOF el 22 de noviembre de 2012, tales como, mesas de trabajo, concertación, buzones de sugerencias o reestablecer el volumen de reserva.

Por último, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, CONAGUA podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación correspondientes.


[1] Entiéndase por Autoridad del Agua al Organismo de Cuenca que emitió la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.


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