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Actualidad Legal: Acuerdo por el cual se abrogan diversos acuerdos de reportes, supervisión y vigilancia de diversas NOMs para actividades del sector hidrocarburos

Versión para imprimir | Febrero 2022

El 8 de febrero de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo por el que se abroga el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”) en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural” (el “Acuerdo”).

El Acuerdo abroga los siguientes acuerdos:

  1. “Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2018.
  2. Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo C (Instalación)  – Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, aplicable al procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural”, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018.
  3. “Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo D Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, aplicable al Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural”, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018.

La Ley de la Infraestructura de la Calidad (“LIC”) establece que las NOMs deberán ser revisadas por la Autoridad Normalizadora[1] correspondiente al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el DOF o de aquella de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática en términos del Reglamento de la LIC. En este sentido, una NOM deberá establecer la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad[2] aplicable a la misma, la cual es de suma importancia toda vez que ésta es la determinación del grado de cumplimiento de las NOMs. Con relación a la Evaluación de la Conformidad, existen Organismos de Evaluación de la Conformidad[3], quienes son los encargados de llevar a cabo la evaluación de la NOM de que se trate.

Es importante mencionar que el Acuerdo no exime a los sujetos regulados[4] de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las diversas NOMs y disposiciones administrativas que regulan dichas actividades del sector hidrocarburos.

El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


[1] LIC Artículo 4, VI.- Autoridad Normalizadora: a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.

[2] LIC Artículo 4, XI.- Evaluación de la Calidad: al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.

[3] LIC Artículo 4, XVII.- Organismos de Evaluación de la Conformidad: a la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad.

[4] Los titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.


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