Santamarina Steta

Actualidad Legal: ¿Cómo impactará las operaciones inmobiliarias en la CDMX la Reforma al Código Civil del Distrito Federal y a la Ley del Notariado para la Ciudad de México?

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 4 de agosto de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman artículos del Código Civil para el Distrito Federal (el “Código Civil”) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (la “Ley del Notariado”).

A través de estas reformas se introducen al Código Civil distintas figuras que ayudarán a dar mayor certeza a los actos celebrados a través de medios electrónicos. Para estos efectos, se realizaron, entre otras, las siguientes modificaciones:

  1. Ofertas. Cuando se realice una oferta por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de la misma, y cuando no existiera un plazo para la aceptación, si la oferta no es aceptada inmediatamente, el oferente quedará desligado de la misma.
  2. Formalidad. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación, y esto podrá hacerse mediante la Firma Electrónica Avanzada o la Firma Electrónica de la Ciudad de México.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse ante notario, dicho otorgamiento podrá también hacerse en el protocolo digital que tenga a su cargo el notario en el ámbito de la Actuación Digital Notarial en los términos establecidos en la Ley del Notariado.

Junto con la reforma al Código Civil, se reformó la Ley del Notariado para incorporar figuras que permitirán la actuación notarial de manera remota por medios digitales.

Así, se incorporó a la Ley del Notariado la figura de la Actuación Digital Notarial, misma que deberá entenderse como el ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Además, se introdujeron los Certificados Electrónicos, la Firma Electrónica Notarial y los Instrumentos Electrónicos, entendiéndose así a las actas o escrituras firmadas de manera electrónica expedidas por los Notarios Públicos en el ejercicio de sus funciones.

Esta reforma revoluciona y actualiza la función notarial, permitiendo la utilización de dichos medios para la formalización de los contratos que requieran de un Notario, como pudieran ser los contratos de compraventa de inmuebles y algunos contratos de arrendamiento de inmuebles, entre otros.

Una de los principales beneficios se verá reflejado en una probable disminución en los tiempos de respuesta para la localización de información gracias a la implementación de índices electrónicos y sistemas informáticos para el almacenamiento de los Instrumentos Electrónicos. Por consiguiente, podrían agilizarse los tiempos de respuesta para la inscripción de instrumentos notariales en Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Las reformas entraron en vigor el 5 de agosto de 2021, a excepción de lo relacionado a la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos tales como Protocolo Digital, Instrumento Electrónico, Apéndice del Instrumento Electrónico, Libro de Extractos, Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha actuación, que entraran en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.


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