Santamarina Steta

Actualidad Legal: Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México y otorgamiento de Beneficios Fiscales

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 4 de agosto de 2021, se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México y se emite la resolución de carácter general por la que se otorgan beneficios fiscales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Estos lineamientos únicamente aplicarán a los predios localizados en corredores urbanos o zonas habitacionales de las alcaldías Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza que tengan alguno de los siguientes tipos de zonificaciones: Habitacional (H), Habitacional con Comercio (HC), Habitacional con Oficinas (HO), Habitacional Mixto (HM), Habitacional con Comercio y Servicios (HCS), Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico, Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO) o Centros de Barrio (CB).

Aunado a lo anterior, solamente participarán en la reconversión de oficinas a vivienda los predios con uso de oficinas y/o comercio con ocupación con obsolescencia funcional o en desuso o abandono o inmuebles con giro de industria de bajo impacto con ocupación y con obsolescencia funcional o en desuso o abandono.

Las personas cuyos predios cumplan con los requisitos anteriores y deseen iniciar un proceso de reconversión de su inmueble deberán registrarse e inscribirse en la ventanilla habilitada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Las personas interesadas presentarán la documentación en el portal electrónico y la Unidad Responsable resolverá sobre su procedencia. Posteriormente, la Unidad Responsable revisará el proyecto y determinará si incorpora elementos de sustentabilidad y cumplimiento de la normativa aplicable. Si la Unidad Responsable resuelve de manera favorable, emitirá un Dictamen de Aprobación con el que la persona interesada podrá tramitar la manifestación de construcción correspondiente y tendrá acceso a beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales incluyen la exención del pago de contribuciones contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México relacionadas con el trámite, es decir, se prevé la exención del pago de los derechos por la instalación de tomas para suministrar agua potable o residual o ampliar tomas de agua, los derechos por la manifestación de construcción tipos “B” y “C”, licencia de demolición, subdivisión, relotificación o fusión de predios, los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, certificado de libertad de gravámenes y dictamen de estudio de impacto urbano.

Para aplicar estos beneficios fiscales es necesario que el solicitante no tenga créditos fiscales controvertidos mediante recurso administrativo o jurisdiccional.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Vicente Grau A.

Socio

vgrau@s-s.mx

Claudia Rodríguez C.

Socia

crodriguez@s-s.mx

Heriberto Garza C.

Socio

hgarza@s-s.mx

José Ramón Ayala A.

Socio

jayala@s-s.mx