Santamarina Steta

Actualidad Legal: Nuevos requisitos fiscales para la designación de representante fiscal por venta de acciones

Versión para imprimir | Febrero 2022

Derivado de la reforma fiscal a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) que entró en vigor el 1 de enero de 2022, se incluyeron nuevas obligaciones para designar a un representante legal en México por parte de un residente en el extranjero en el artículo 174 de la Ley del ISR.

Consideramos que la imposición de dichas obligaciones puede tener gran impacto en la aplicación de los beneficios previstos bajo la legislación doméstica o incluso en la aplicación de tratados para evitar la doble tributación, por ejemplo, en el caso de la enajenación de acciones por residentes en el extranjero.

Lo anterior, toda vez que cuando un residente en el extranjero realiza una enajenación de acciones de una emisora mexicana, la regla general es que dicho residente estaría sujeto a una tasa del 25% del ISR sobre el precio de venta. No obstante, el residente en el extranjero podrá optar por aplicar sobre la ganancia obtenida la tasa del 35% o incluso, bajo ciertos tratados, reorganizaciones empresariales pudieran estar exentas si, entre otros requisitos, se designa a un representante legal en el país.

Considerando lo anterior, para cumplir con el requisito de designar a un representante legal, el representante tendrá que asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria de sus representados, además de tener la solvencia necesaria para responder como obligado solidario respecto de las contribuciones de dicho residente en el extranjero.

Asimismo, en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (publicado el 30 de diciembre de 2021) se adiciona la obligación de presentar un aviso ante las autoridades fiscales para informar sobre la designación como representante legal del residente en el extranjero. El referido aviso deberá presentarse previo a que venza el plazo para efectuar el entero del ISR al que esté obligado el residente en el extranjero por obtener ingresos con fuente de riqueza en México.

Entre los requisitos más relevantes que se deben de cumplir para presentar el citado aviso se señalan los siguientes:

  • Que se otorgue un poder al representante legal del residente en el extranjero para actos de dominio.
  • Proporcionar un listado de los bienes del residente en el extranjero o del representante susceptibles de embargarse, para garantizar el ISR causado por el residente en el extranjero.

En nuestra opinión, la aplicación de dichos requisitos pudiera tener como consecuencia que el residente en el extranjero no esté en la posibilidad de aplicar la alternativa que resulte más benéfica para éste, por ejemplo, el aplicar la tasa del 35% sobre la ganancia obtenida en la enajenación de las acciones antes referida o bien aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación respectivo, ya que para realizarlo es necesario que se cumplan con todos los nuevos requisitos para designar a un representante legal, cuestión que ahora va más allá de los requisitos establecidos en la Ley del ISR antes de la reforma que entró en vigor en 2022.

De igual forma, consideramos que deja a los residentes en el extranjero en un estado de inseguridad jurídica, ya que quedan ciertas aristas respecto al monto requerido para garantizar los bienes, si se debe actualizar el monto, así como de la interpretación que se debe de dar a dichos requisitos para estar en cumplimiento de dichas disposiciones, entre otras consideraciones.

En atención a lo anterior, quedamos a sus órdenes para apoyarlos en el cumplimiento de dichos requisitos, así como analizar qué alternativas se pueden implementar para su cumplimiento.

**La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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