Santamarina Steta

Actualidad Legal: Reforma al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, respecto del Certificado de Uso del Suelo por reconocimiento de actividad

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 27 de julio de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. el Decreto por el que se Adiciona el Artículo 15 Bis al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), respecto del Certificado de Uso del Suelo por reconocimiento de actividad (el “Decreto”), mismo que ya se encuentra en vigor y que tiene como finalidad establecer un nuevo trámite dirigido a los micro y pequeños negocios que no se encuentran debidamente regularizados conforme a las disposiciones relativas al uso del suelo en la Ciudad de México.

Así, todas aquellas personas que ejerzan actividades en micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto, en inmuebles de hasta 200 metros cuadrados de superficie construida y que el uso del suelo del predio en donde se realizan dichas actividades económicas no se encuentre regularizado, podrán solicitar de manera electrónica a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (“SEDUVI”) de la Ciudad de México la emisión de un Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad (el “Certificado”).

Es importante resaltar que la finalidad del Certificado es funcionar como un mecanismo alterno que permita la continuidad de la actividad económica de los micro y pequeños negocios, mas no consiste en un cambio al uso del suelo. En ese sentido, estará vigente hasta en tanto se realice dicho cambio en el inmueble de que se trate, conforme a lo señalado por la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y su Reglamento.

De igual manera, debe mencionarse que existen otras limitantes una vez se haya otorgado el Certificado, estas consisten en que:

  • El Certificado indicará el uso del suelo autorizado para el inmueble en donde se llevarán a cabo las actividades económicas, mismo que no se considera inherente a este y, por lo tanto, tampoco es transferible con el inmueble de que se trate.
  • La titularidad del Certificado corresponde única y exclusivamente a la persona que lo tramitó, pudiendo ejercerlo únicamente en el inmueble señalado por el Certificado.

Finalmente, cabe resaltar que la SEDUVI publicó, en la Gaceta Oficial del pasado 9 de agosto, el listado de actividades, servicios o industrias de bajo impacto que podrán tramitar el Certificado, con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), que puede consultarse en la siguiente liga: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/51ee3741ad858998164c34810ca5610e.pdf.   


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Vicente Grau A.

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Claudia Rodríguez C.

Socia

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Heriberto Garza C.

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José Ramón Ayala A.

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