Santamarina Steta

Actualidad Legal: Reformas al Código Civil para el Distrito Federal y la Ley del Notariado de la Ciudad de México en materia de sucesiones

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 4 de agosto de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal (el “Código Civil”) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (la “Ley del Notariado”), algunos de ellos en materia de sucesiones (el “Decreto”).

A través del Decreto se realizaron ciertas modificaciones en materia de sucesiones para llevar la regulación de las mismas a la realidad digital en la que actualmente se vive. Dentro de las mismas, destacan las siguientes:

  • Se permite que el legado pueda consistir también en la titularidad de bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor o plataforma, y los mismos pueden consistir, entre otros, en cuentas de correo, direcciones de internet, fotografías, imágenes, cuentas bancarias, claves, contraseñas, etc.
  • Establece un sistema de almacenamiento de dichos derechos digitales, que podrá estar a cargo del mismo notario o mediante un sistema de almacenamiento permanente[1].
  • Incluye mecanismos para la destrucción de estos derechos electrónicos, en caso de que esa fuera la voluntad del testador o de que no se hubiera dispuesto nada en línea al derecho humano de ser olvidado.
  • Una vez que entre en vigor, el testamento público abierto podrá otorgarse de manera electrónica, igualmente regulado a través de la reforma a la Ley del Notariado, y podrá ser firmado haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada.
  • De igual forma, una vez que entre en vigor, se podrá otorgar testamento público abierto por medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea y en tiempo real para casos de emergencia o extraordinarios. También se incluye una lista de requisitos que se deben cumplir para que dicho otorgamiento sea válido.

En cuanto a las reformas a la Ley del Notariado, y para la aplicación de las reformas al Código Civil, se establece la figura de la Actuación Digital Notarial, es decir, aquella realizada por medios electrónicos en el entorno de un protocolo digital.

Las reformas entraron en vigor el 5 de agosto de 2021, a excepción de lo relacionado a la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos tales como Protocolo Digital, Instrumento Electrónico, Apéndice del Instrumento Electrónico, Libro de Extractos, Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha actuación, que entraran en vigor a los dos años de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México


[1] Actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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Socia

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