Santamarina Steta

Actualidad Legal: REPSE necesario para obtener o actualizar la Constancia de Inscripción de Empleador ante el Instituto Nacional de Migración

Versión para imprimir | Julio 2021 |


El Instituto Nacional de Migración (INM) reconoce el impacto de la Reforma Laboral en materia de la prohibición de la subcontratación; por lo tanto, confirma que se continuarán recibiendo las solicitudes de obtención y de actualización de la “Constancia de Inscripción de Empleador” (Constancia).

Los promoventes, ya sean personas físicas o morales, que por sus actividades deban presentar ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) el Aviso de Registro como Prestadores de Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas (“REPSE”) tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Al momento de solicitar al INM el trámite de “Constancia” o “Actualización”, se deberá de anotar en la parte de “comentarios” que cuentan con el REPSE, y tendrán que exhibirlo con el resto de la documentación que en su efecto sea solicitada.
  2. Inicialmente y cada tres años que el REPSE sea actualizado, se deberá actualizar también la Constancia de Inscripción de Empleador ante el INM, independientemente de los supuestos que marca la Ley de Migración y el Reglamento para su actualización anual.

En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Oficina México

Lic. Alejandro Luna A. (Socio)

Lic. María Elena Abraham G. (Counsel)

Tel.:+52 55 5279.5400

Oficina Monterrey

Lic. Heriberto Garza C. (Socio)

Tel.:+52 81 8133.6000

Oficina Querétaro

Lic. José Ramón Ayala A. (Socio)

Tel: +52 442 290-0290