Santamarina Steta

Actualidad Legal: Requisitos fiscales indispensables para obtener el registro de servicios especializados

Versión para imprimir | Julio 2021


Derivado de la reforma a la Ley Laboral surgen nuevas obligaciones para las compañías que prestan o prestarán servicios especializados, entre ellas, registrarse ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, es importante señalar que para que dichas compañías puedan registrarse ante el REPSE, deberán de contar con la e.firma vigente y con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo emitida por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), ya que de lo contrario no podrán registrarse ante el REPSE.

Por lo que respecta al SAT, la opinión se emite como negativa cuando considera que hay un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte del contribuyente, esto puede suceder en diversas situaciones, entre otros en los siguientes casos:

  • Cuando incumple con sus obligaciones en materia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  • No se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), pagos provisionales de ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios, retenciones por asimilados a salarios, pagos definitivos de ISR, Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”), así como declaraciones informativas.
  • Estar publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (“operaciones inexistentes”).
  • Tener créditos fiscales interpuestos por las autoridades fiscales existentes o firmes.
  • No se encuentre localizado en su domicilio fiscal.

Por tal motivo, recomendamos que antes de iniciar el proceso se verifique que la compañía a registrarse cuente con la referida opinión positiva, para evitar que no se les permita continuar con el registro ante el REPSE, y verificar que se cumplan los demás requisitos previstos para ello.

*La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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