Santamarina Steta

CNH publica nuevos lineamientos de cesiones, cambios corporativos y gravámenes en materia de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.
  • Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (CEE) de hidrocarburos y abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos.
  • Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023.

El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes (“Lineamientos”).

Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (“CEE”) de hidrocarburos. Además, abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos, publicados en el DOF el 30 de enero de 2017, así como su modificación publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2020.

Aspectos Relevantes

La Ley de Hidrocarburos señala que la CNH debe autorizar, de manera previa, cualquier cesión parcial o total de las operaciones, control corporativo de un Contratista (1) y/o los derechos conferidos bajo los CEE de hidrocarburos.

Derivado de la experiencia adquirida por la CNH en los últimos años, se emiten estos nuevos Lineamientos con el objeto de regular más eficientemente el procedimiento de revisión y aprobación de los siguientes “Trámites”:

  • (i) Las solicitudes para acreditar las capacidades legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución de los Contratistas;
  • (ii) Las solicitudes de autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones;
  • (iii) Las solicitudes para imponer gravámenes sobre el Interés de Participación (2); y
  • (iv) Los avisos de modificación de capital social o de Interés de Participación.

Dentro de los temas más relevantes de los Lineamientos, se encuentran los siguientes:

  1. Respecto a la solicitud para la acreditación de capacidades, la persona que en relación a su CEE pretenda realizar una cesión, de ser parte de un Contratista o pretenda modificar la estructura del capital social, ya sea fijo o variable, de un Contratista individual o una Empresa Participante (3) y que implique la salida del obligado solidario, deberá solicitar a la CNH la evaluación de las capacidades legal, financiera, técnica, de experiencia y de ejecución del potencial cesionario, del potencial contratista o del posible obligado solidario.
  2. Respecto a los requisitos de la solicitud de cesión, el Contratista deberá presentar una solicitud para la autorización de una cesión, mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica, tendientes a formalizar los convenios de cesión del control corporativo y de gestión o de cesión del control de las operaciones, según corresponda, y formalizar el convenio modificatorio al CEE. En este sentido, la definición de control corporativo y de gestión no solo se acota al control directo, sino que incluye el control indirecto hasta el nivel de la sociedad a través de la cual el Contratista o la Sociedad Participante haya acreditado capacidades técnicas y financieras.
  3. Respecto al aviso de cambio de estructura del capital social de un Contratista individual o una Empresa Participante, que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión, deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica. En caso de que dicha modificación implique la salida del obligado solidario, el Contratista o el nuevo obligado solidario deberá acreditar mantener las mismas capacidades financieras y, en su caso, técnicas, de experiencia y de ejecución que acreditó el obligado solidario saliente.
  4. Respecto al aviso de modificación de los porcentajes de Interés de Participación entre Empresas Participantes que conformen a un Contratista y que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, se deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica.
  5. Respecto de la solicitud para gravar los Intereses de Participación, la CNH deberá otorgar su consentimiento para que se constituya un Gravamen (4) sobre una parte o la totalidad del Interés de Participación. La constitución de un Gravamen CNH se realizará mediante la entrega de información y documentación específica. De igual forma, los Lineamientos establecen la necesidad de dar aviso a la CNH respecto a la formalización, modificación o terminación de un Gravamen. En ese sentido, se incluye una definición de Acreedor, como las personas en favor de las cuales se constituye un Gravamen.
  6. Inclusión de nuevos formatos para la presentación de la información requerida para los Trámites.

Cada Trámite estará sujeto al pago de los aprovechamientos correspondientes y tendrá un procedimiento específico para que la CNH emita la resolución respectiva, contando los solicitantes con periodos de subsanación de las prevenciones que la CNH, en su caso, realice. Esto sin perjuicio de que la CNH pudiera llegar a negar cualquiera de los trámites solicitados.

Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023; sin embargo, los trámites iniciados ante la CNH con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos se sustanciarán conforme a la normativa anterior vigente al momento de la presentación del trámite correspondiente.

Notas:

(1)  Definidos en los Lineamientos como la persona firmante del Contrato de manera individual o Empresas Participantes o firmantes del CEE, en forma conjunta, según corresponda.

(2)  Definido en los Lineamientos como la porción indivisa de cada una de las Empresas Participantes en los derechos y obligaciones del Contratista en virtud de un CEE suscrito en consorcio o asociación en participación. En el caso de los Contratistas individuales, su Interés de Participación es del cien por ciento (100%).

(3)  Definido en los Lineamientos como cada una de las Personas firmantes del CEE, incluyendo al operador, que en forma conjunta constituyen a un Contratista.

(4) Definido en los Lineamientos como el acto jurídico celebrado entre el Contratista individual o la Empresa Participante, según corresponda, y el Acreedor, mediante el cual se constituye una obligación de dar, hacer o no hacer respecto del Interés de Participación, pudiendo consistir en todo tipo de garantías en términos de los Lineamientos.

Autores

Juan Carlos Machorro
Socio
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Norma Álvarez
Asociada
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Pablo Ortiz Mena
Asociado
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