Santamarina Steta

Contribuyentes que compensaron deudas podrían verse gravemente afectados con motivo de la jurisprudencia que limita el acreditamiento de IVA

RESUMEN EJECUTIVO:

  • Como les informamos en el Update de marzo de 2023, a partir del 12 de mayo de 2023 resulta obligatoria para todos los Tribunales la jurisprudencia mediante la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.
  • Lo anterior ha generado incertidumbre en cuanto a su aplicación y posibles efectos para los contribuyentes que compensan deudas.

El pasado 12 de mayo de 2023 finalmente se publicó la jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esencialmente señala que, si bien la compensación civil es un medio de extinción de la deuda principal, no puede considerarse como un medio de pago para efectos del IVA, por lo que, de utilizarse la compensación por la parte del IVA, este no podrá acreditarse ni podrá solicitarse la devolución de saldo a favor derivado del mismo.

Al respecto, si bien la sentencia se refiere a la Ley del IVA vigente en 2019 y 2020, lo cierto es que el alcance y obligatoriedad del criterio ha generado múltiples interrogantes en cuanto a su aplicación por parte de los Tribunales y, desde luego, de la autoridad fiscal.

Algunas consecuencias nocivas que podrían surgir para los contribuyentes que utilizan o han aplicado la figura de la compensación en sus transacciones, son principalmente:

  • La incertidumbre en cuanto a la posibilidad de aplicar la jurisprudencia hacia el pasado, lo que podría dar lugar a revisiones por parte de la autoridad, respecto de los últimos cinco ejercicios, en las que se determine el rechazo del acreditamiento del IVA compensado y, en consecuencia, a la determinación de créditos fiscales. 
  • Negativa de devoluciones en trámite.
  • Revisiones a devoluciones previamente autorizadas en las que no se ejercieron facultades de comprobación.
  • Análisis de un posible cambio en la forma de operar de los contribuyentes que, en su día a día, utilizan la compensación; evaluación de los posibles riesgos en caso de no hacerlo.
  • Posible absorción del IVA como un costo, al tener que pagarse necesariamente en efectivo.
  • Evaluación de las problemáticas operativas y posibles riesgos en caso de aplicar opciones como compensar el monto de la deuda principal y pagar el IVA en efectivo.

En este sentido, recomendamos a todos nuestros clientes analizar cuidadosamente el impacto que dicha jurisprudencia puede tener en sus distintas operaciones, a fin de prever y mitigar posibles riesgos en materia de IVA. En Santamarina + Steta con gusto podemos asesorarle.

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