Santamarina Steta

CRE declara la caducidad de 128 permisos de comercialización de petrolíferos, petroquímicos y de actividades relacionadas con Gas LP

Resumen Ejecutivo:

  • El 20 de febrero de 2023, la CRE publicó en el DOF dos acuerdos mediante los cuales se declara la caducidad de un total de 128 permisos relacionados con la comercialización de petrolíferos, petroquímicos y gas licuado de petróleo.
  • La caducidad de los permisos no libera a los permisionarios del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades del permiso durante su vigencia.
  • Los permisionarios afectados podrán impugnar la resolución mediante la cual se declaró la caducidad con el objeto de que sus permisos sigan vigentes.

El 20 de febrero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), los siguientes dos acuerdos mediante los cuales se declara la caducidad de un total de 128 permisos: 60 permisos en materia de comercialización de petrolíferos y petroquímicos de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos (“LH”); y 68 permisos de diversas actividades en materia de gas licuado de petróleo de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos. 

La Ley de Hidrocarburos establece que los permisos pueden caducar (i) si los permisionarios no ejercen los derechos conferidos en el plazo establecido o en el permiso correspondiente o, (ii) a falta de plazo establecido, si los permisionarios no ejercen los derechos durante un periodo consecutivo de 365 días.

En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren. Para su procedencia, es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

  • La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo.
  • Que los titulares de los permisos hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los mismos durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.
  • La revisión y constatación por parte de la Comisión de la inactividad en los expedientes electrónicos asociados a los permisionarios, a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.

Dado lo anterior, el Acuerdo prevé que conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, se determinó que no se ejercieron los derechos conferidos en el título de permiso en un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, por lo que los Permisionarios identificados en dichos Acuerdos se encuentran inactivos y no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se prolongó por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales. Aunado a ello, gran parte de los permisionarios no ejerció su derecho de audiencia. 

Los permisionarios afectados podrán impugnar los acuerdos para la defensa de sus derechos y buscar que sus permisos continúen vigentes, ello, en virtud de que la caducidad es impugnable únicamente mediante juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

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