Santamarina Steta

CRE publica actualizaciones a los valores, criterios y metodologías referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente

Resumen Ejecutivo:

  • El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía publicó el acuerdo por el cual se actualizan los valores, criterios y metodologías referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente.
  • El Acuerdo considera a las centrales de ciclo combinado como fuentes de “energía limpia”, generando problemas en relación con las metas de generación limpia fijadas por México, contraviniendo también los compromisos que en materia de reducción de emisiones tiene con respecto a su NDC y con el funcionamiento del mercado de certificados de energías limpias.
  • El Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2023. Es relevante señalar que el Acuerdo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto.

El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente” (el “Acuerdo”).

El Acuerdo fue antes publicado como proyecto por la CRE en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el 23 de mayo de 2023 junto con una solicitud de exención del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”) y fue aprobado por la CRE en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2023. 

El Acuerdo considera a las centrales de ciclo combinado como fuentes de “energía limpia” generando las problemáticas analizadas en el presente en relación con las metas de generación limpia fijadas por México, contraviniendo también los compromisos que en materia de reducción de emisiones tiene con respecto a su NDC y con el funcionamiento del mercado de certificados de energías limpias (“CEL”).

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo actualiza los valores, los criterios y la metodología de cálculo referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente, incluyendo cambios respecto a: (i) los factores de pérdidas diferentes para diferentes niveles de tensión; (ii) las referencia para cada rango de capacidad de las diferentes centrales eléctricas; (iii) la inclusión de generación eléctrica con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados (i.e. ciclos combinados); y (iv) la inclusión de centrales eléctricas que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar.

Mediante las actualizaciones del Acuerdo, se advierte que las centrales de ciclo combinado sean consideradas como fuentes de “energía limpia”. Así, se observan las siguientes problemáticas:

  • Al considerar a los ciclos combinados como centrales de energía limpia, la CRE pretende mejorar artificialmente el cumplimiento de las metas medioambientales para combatir el cambio climático y promover una economía baja en carbono fijadas por México. Estas metas se incluyen, entre otras, en la Ley de Transición Energética (“LTE”) y consiste en que México genere el 35% de la electricidad a partir de energías limpias para el año 2024, así como en los compromisos internacionales como el Acuerdo de París donde México se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 22% para el año 2030.
  • Al redefinir el concepto de energías limpias para incluir a los ciclos combinados, la CRE permitiría que estas centrales eléctricas obtengan CEL, lo cual generaría un desbalance al mercado de CEL provocando una sobreoferta de CEL que anularía el valor del mercado de CEL y anularía su valor como guía para verificar el progreso en materia de descarbonización de la matriz energética del país. 

El cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y de reducción de emisiones, así como los compromisos internos e internacionales de México, debe realizarse mediante la transición hacia un sector energético más limpio y sostenible que promueva la energía renovable, la eficiencia energética y reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, y no mediante simulaciones como la promovida por la CRE a través del Acuerdo. 

Asimismo, el mecanismo de los CEL y su régimen legal debe ser respetado en los términos en que fue diseñado con el objeto de integrar nueva generación limpia en el país, con lo cual se seguirá incentivando la descarbonización avanzando hacia una transición energética justa.

Además, respecto a la cogeneración, la LTE señala textualmente que “la generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente”, por lo que podría interpretarse y argumentarse la ilegalidad de la intención del Acuerdo de considerar a los ciclos combinados como fuentes de energía limpia.

Asimismo, la publicación del Acuerdo en el DOF se realizó tan solo 3 días después de su publicación como proyecto en la página de CONAMER, donde la CRE solicitó la exención de la AIR para evitar que el Acuerdo se consultara públicamente. El Acuerdo se aprobó por la CRE y publicó en el DOF sin suficiente discusión ni análisis de los comisionados, según las palabras de la Comisionada de la CRE Norma Leticia Campos Aragón.

El Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2023. Es relevante señalar que el Acuerdo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto.

Consulta el documento original: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690142&fecha=26/05/2023#gsc.tab=0

Autores

Norma Álvarez
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Pablo Ortiz Mena
Asociado
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