Santamarina Steta

Criterio para la asignación no onerosa de Certificados de Energías Limpias (CEL) del año de obligación 2020

Resumen Ejecutivo:

  • El Acuerdo A/001/2023 publicado por la CRE establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias disponibles en la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2020.
  • Los criterios del Acuerdo establecen que los CEL que no hayan sido emitidos ni otorgados serán transferidos a la cuenta de la CRE, siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. 
  • La asignación será no onerosa y se repartirá de manera proporcional al consumo de todos los participantes obligados al final del periodo de obligación, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de los periodos anteriores.

El 27 de marzo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo A/001/2023 (“Acuerdo”) por el que se establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias (“CEL”) disponibles en la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2020.

Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer el mecanismo por el cual la CRE llevará a cabo la asignación no onerosa de los Certificados de Energías Limpias correspondientes al periodo de obligación 2020.

La asignación corresponde a los CEL que no fueron emitidos, ni otorgados; mismos que se le transferirán a la CRE siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que debieron ser asignados en la correspondiente cuenta del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (“S-CEL”).

La asignación será no onerosa y se repartirá de manera proporcional al consumo de todos los participantes obligados al final del periodo de obligación, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de los periodos anteriores. 

Antecedentes

El 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición, con la finalidad de lograr las metas en materia de participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica, con el mínimo costo y con base en los mecanismos del mercado (“Lineamientos”).

El 30 de marzo de 2016 se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del S-CEL, emitidas a través de la Resolución RES/174/2016 (“Resolución S-CEL”), en las cuales se regula el funcionamiento del S-CEL y el procedimiento administrativo mediante el cual serán emitidos, otorgados, liquidados y cancelados los CEL.

Aspectos Importantes del Acuerdo

Los criterios del Acuerdo se fundamentan en la disposición 34 de la Resolución S-CEL, en la cual se establece que los CEL que no hayan sido emitidos ni otorgados serán transferidos a la cuenta de la CRE, siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. 

Los criterios del Acuerdo corresponden a la asignación no onerosa de los CEL, correspondientes al año de obligación 2020 y algunos remanentes del 2019, por lo que la asignación deberá realizarse mediante el S-CEL. 

Derivado de lo anterior, el criterio para la asignación de CEL disponibles consiste en asignar una parte proporcional del consumo que representa cada Participante Obligado en proporción al consumo total del año en cuestión.

En los casos en los que los Participantes Obligados no se hayan inscrito en el S-CEL,  se configurará un incumplimiento en sus Obligaciones en materia de Energías Limpias, por lo cual no serán sujetos para recibir CEL por concepto de asignación no onerosa.

En el supuesto de que haya casos de Participantes Obligados que no se encuentren inscritos en el S-CEL y que, por lo tanto, no sean elegibles para recibir CEL de manera no onerosa, es previsible que la suma de los porcentajes del consumo que representa cada Participante Obligado en el S-CEL no alcance el 100% del consumo de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional. En consecuencia, es posible que existan CEL en la cuenta de la CRE correspondientes al año de obligación 2020 cuya asignación no onerosa no sea posible realizar.

Así, los CEL que no resulten asignados permanecerán en la cuenta de la CRE y se considerarán en el cálculo de la disponibilidad de CEL para el siguiente año de obligaciones al que se refiere el Acuerdo.

Determinación del Remanente de CEL del año de obligación 2019

Para el cálculo del remanente del CEL de la bolsa no onerosa correspondiente al año de obligación 2019, la CRE utilizó una fórmula dentro del Acuerdo.

La CRE aplicó los siguientes criterios:

  • Respecto del consumo total de energía eléctrica del año 2019, se utilizó el valor remitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) de 277,757,746.24 MWh.
  • El criterio para la asignación de CEL disponibles en la cuenta de la CRE, correspondiente al año de obligaciones 2019 establece que el saldo de CEL es de 3,247,055 CEL al mes de marzo de 2020.
  • El consumo total de energía eléctrica de los 99 Participantes Obligados que recibieron CEL no onerosos del ejercicio 2019, de conformidad con el S-CEL, es de 251,508,287.86 MWh.
  • Las fracciones de CEL que no fueron otorgadas serán transferidas nuevamente a la CRE. 
  • Para determinar el remanente de la bolsa no onerosa 2019 se debe restar el número de CEL asignados, menos la cantidad de Certificados disponibles en la cuenta de la CRE. Con base en lo anterior, el remanente fue de 306,912.
  • El remanente en la bolsa no onerosa de 2019 se debe a que el S-CEL no puede entregar fracciones de CEL, y que el consumo total de los Participantes Obligados que fueron elegidos para recibir CEL es el menor reportado por el CENACE. 

Condiciones para el Otorgamiento

Estarán obligados a inscribirse en el S-CEL todas las personas que sean: 

  • Participantes Obligados conforme a los Lineamientos. 
  • Generadores Limpios y Suministradores que representan la Generación Limpia Distribuida que deseen que se les otorgue CEL.
  • Entidades Voluntarias que deseen adquirir, vender o cancelar voluntariamente CEL. 

En el caso de que los Participantes Obligados reciban energía por abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan a los Centros de Carga, en los cuales la energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia, podrán recibir los CEL disponibles a cuenta de la CRE siempre que: 

  • Sean Participantes Obligados con registro activo en el S-CEL durante el periodo del otorgamiento. 
  • Se hayan inscrito antes del 15 de mayo de 2021.
  • Hayan presentado su declaración anual al 100% del año de obligación 2019.
  • Hayan presentado su declaración anual con un diferimiento igual o menor al 25% de su obligación para el periodo 2020. 
  • No tengan un oficio de incumplimiento para el año de la obligación 2020. 
  • Estén al corriente con los pagos anuales por la administración de la cuenta de S-CEL hasta el 2020.

El Acuerdo entró en vigor el 28 de marzo de 2023. 

Enlace al Acuerdo

Autores

Juan Carlos Machorro
Socio
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jmachorro@s-s.mx

Norma Álvarez
Asociada
+52 55 5279 5415
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Pablo Ortiz Mena
Asociado
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