Santamarina Steta

Decreto en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado

Resumen Ejecutivo:

  • El 13 de febrero de 2023 se publicó el decreto que establece acciones que tienen como objetivo eliminar el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado.
  • Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato.
  • Asimismo, las autoridades en materia de bioseguridad deberán revocar y abstenerse de otorgar permisos y autorizaciones relacionadas con las semillas y granos de maíz genéticamente modificado.

El pasado 13 de febrero de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado” (el “Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Mediante el Decreto se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de eliminar el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado.

Por lo anterior, se ordena a las dependencias de la Administración Pública Federal de abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.

En este mismo sentido, mediante el Decreto se ordena a las autoridades en materia de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificadas y autorizaciones para el uso del grano de maíz genéticamente modificado.

Asimismo, en relación con el uso de maíz genéticamente modificado para la alimentación animal y la industria para la alimentación humana, se elimina la fecha límite para prohibir su uso (31 de enero de 2024), hasta en tanto se haga una sustitución gradual de dicho maíz y exista suficiencia en el abasto.

Para soportar las medidas implementadas, la autoridades invocan los presuntos efectos nocivos del glifosato en la salud de las personas, el medio ambiente y la biodiversidad, así como en el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y la protección del maíz nativo, de la milpa, de la riqueza biocultural, de las comunidades campesinas y del patrimonio gastronómico.

Finalmente, mediante el Decreto se deja sin efectos el diverso “Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021.

Consideramos que el Decreto adolece de diversos vicios de inconstitucionalidad que podrán dar lugar a que fuera dejado sin efectos por el Poder Judicial de la Federación, si se promueven en su contra los medios de defensa correspondientes.

Autores

Mariano Calderón

Socio

mcalderon@s-s.mx

Diego Vázquez

Asociado

dvazquez@s-s.mx