Santamarina Steta

Iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia administrativa

Resumen Ejecutivo:

  • El Ejecutivo Federal envió una iniciativa a la Cámara de Diputados en la que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia administrativa.
  • La finalidad de la iniciativa supuestamente es revertir actos de corrupción, salvaguardar las finanzas públicas y fortalecer la administración pública federal.
  • En caso de aprobarse sin modificación alguna se generarán afectaciones a los particulares, toda vez que transgrede derechos fundamentales previstos en la Constitución y Tratados Internacionales.

El 24 de marzo de 2023, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a diversas leyes administrativas con la supuesta finalidad de revertir actos de corrupción, salvaguardar las finanzas públicas y fortalecer a la administración pública federal. 

En total, la iniciativa busca modificar 23 leyes para cambiar la regulación relativa al presupuesto federal, contratación pública, revocación de concesiones y autorizaciones, licitaciones y la terminación de contratos administrativos, así como lo relativo a indemnizaciones a cargo de la administración pública federal. 

Dentro de las reformas más relevantes y las violaciones a principios constitucionales y de tratados internacionales que éstas generan, estimamos que se encuentran las siguientes:

Reformar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para incluir nuevas causales de revocación de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, así como la adición de supuestos en los que no procederá el resarcimiento de daños y perjuicios por parte de la administración pública federal.

Con dicha propuesta, el Ejecutivo Federal pretende apartarse de la regulación general de indemnización por daños y perjuicios en contratación pública, al incluir que ésta no procede cuando la afectación se dé por “causas de utilidad pública”, lo que al ser un concepto subjetivo genera un estado de inseguridad jurídica.

Se propone modificar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para eliminar el carácter extraordinario del llamado juicio de lesividad, adicionando nuevas causales para su procedencia, específicamente, cuando el acto favorable al particular cause un perjuicio a la administración pública federal o se lesione el interés público. Conceptos que también son amplios, subjetivos y abstractos, de tal manera que existe inseguridad jurídica en la medida en que se permiten arbitrariedades de las autoridades.

Reformar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para que el Ejecutivo Federal cuente con facultades para asignar directamente a las entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen del dominio público por causas de utilidad e interés público, general, social o de seguridad nacional. Además, se plantea otorgar facultades al Ejecutivo Federal para agrupar a las entidades paraestatales atendiendo al interés público o de seguridad nacional.

En nuestra consideración, esta modificación puede tener una injerencia en la competencia y libre concurrencia entre los particulares que ofrecen sus servicios al Gobierno Federal, pues existe la posibilidad de que se adjudiquen contratos de manera directa a otras entidades del Estado, sin respetar el procedimiento de licitación que permite una sana y libre competencia en los diferentes sectores, generando ventajas indebidas y arbitrarias.

En cuanto a la Ley de Expropiación, se propone eliminar la obligatoriedad en la aplicación de los tratados internacionales de los que México es parte y los acuerdos arbitrales que se celebren, lo que transgrede el principio de supremacía constitucional y de jerarquía de leyes, al ser los tratados internacionales jerárquicamente mayores a la mencionada Ley.

Reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para reducir requisitos de licitaciones internacionales abiertas. Lo anterior puede implicar una violación a los tratados internacionales en los que México es parte, específicamente por lo que hace a los capítulos de adquisiciones gubernamentales, pues, por regla general, previo a la licitación internacional abierta se debe realizar una licitación pública bajo la cobertura de tratados, situación que permite la posibilidad de que las empresas nacionales no puedan competir en igualdad de circunstancias.

La inclusión de una denominada cláusula exorbitante, consistente en la facultad discrecional del Estado para rescindir los Contratos por causas de interés público, general o social. La reforma pretende que esta cláusula sea incluida siempre, so pena de que los funcionarios públicos que intervengan incurran en responsabilidad administrativa.

Desde nuestra óptica, se trata de una figura que solo busca beneficiar de manera discrecional al Estado para rescindir sin responsabilidad alguna, bajo causales que se puedan alegar arbitrariamente conforme convenga a los intereses del Ejecutivo, lo cual genera una clara inseguridad jurídica en la contratación con el Estado.

Reformar el artículo 19, párrafo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 1° y 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y artículo 21 de la Ley de Expropiación, con miras a establecer un límite a los montos de indemnización para el caso de condenar a su pago en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales.

Se trata de un tema que deberá ser estudiado cuidadosamente si se cuenta con cláusulas arbitrales, dado que se trastoca la esencia de lo que significa pactar un Arbitraje.

La obligatoriedad de seguir y autodeterminar el arbitraje como un procedimiento autónomo y con independencia de cualquier Estado descansa en Tratados Internacionales que promueven la conducción y ejecución de un laudo, como lo es por ejemplo, la Convención de Nueva York y diversos tratados que protegen inversiones de extranjeros. Estos Tratados Internacionales están protegidos por el artículo 133 constitucional, de tal suerte que la intención de las partes contratantes debe gozar de seguridad jurídica, brindándose un trato justo a las empresas e inversionistas que interactúan con el gobierno.

Toda vez que la iniciativa fue presentada recientemente, ésta debe ser turnada a la Comisión correspondiente para su tramitación, estudio, discusión y aprobación, por lo que aún puede ser objeto de diversas modificaciones.

En caso de aprobarse la iniciativa sin modificaciones consideramos que se pueden plantear ante el Poder Judicial de la Federación violaciones a múltiples derechos reconocidos en la Constitución Federal e, inclusive, en diversos Tratados Internacionales. Lo anterior derivado de que las modificaciones propuestas atentan en contra de los derechos de seguridad jurídica, supremacía constitucional y jerarquía de leyes, confianza legítima, proporcionalidad, legalidad, igualdad, libertad de trabajo e, inclusive, de competencia económica. 

Autores

Mariano Calderón

Socio

mcalderon@s-s.mx

Roberto Fernández del Valle

Socio

rfernandez@s-s.mx

Jair Vaca

Asociado

jvaca@s-s.mx

José Antonio Moreno

Asociado

jmoreno@s-s.mx

Diego Vázquez

Asociado

dvazquez@s-s.mx