Santamarina Steta

Programas voluntarios para el cumplimiento de la calidad de las descargas de aguas residuales

Diciembre 2022 | Versión impresa

  • En marzo de 2023 entrarán en vigor nuevos parámetros que exigen que las aguas residuales tengan una mejor calidad.
  • Los lineamientos establecen la posibilidad de que quienes descarguen aguas residuales propongan a la CONAGUA a más tardar el 3 de abril de 2023 un programa de cumplimiento con acciones concretas para mejorar la calidad de las aguas residuales.
  • Quien no presente este programa deberá asegurar que sus descargas cumplan con los nuevos parámetros a partir del 3 de abril de 2023.

En marzo de 2022 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 (NOM), la cual establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. En ella se establecen nuevos límites y condiciones más estrictas que deben cumplir las descargas de aguas residuales a ríos, lagos y el subsuelo, otorgando un año para que quienes realicen dichas descargas (los “Sujetos Obligados”) adecuen sus procesos para asegurar que cumplirán con la NOM.

Para facilitar a los Sujetos Obligados el cumplimiento de la NOM, el 5 de diciembre de 2022 se publicaron los Lineamientos que establecen las Disposiciones administrativas de carácter general para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de la NOM (los “Lineamientos”).

LINEAMIENTOS AL CUMPLIMIENTO DE LA NOM

Los Lineamientos establecen que los Sujetos Obligados que deban modificar sus instalaciones y/o cambiar sus procesos productivos podrán presentar ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) un programa de cumplimiento en donde se establezcan acciones, condiciones y metas para que sus descargas cumplan con la NOM, dando como plazo máximo el 11 de marzo de 2027.

La presentación de los programas de cumplimiento es voluntaria, y podrá hacerse desde el 11 de marzo y
hasta el 3 de abril de 2023.

Quienes opten por no presentar el programa, deberán asegurar que sus descargas cumplan con los lineamientos de la NOM a partir del 3 de abril de 2023.

Si la CONAGUA comprueba que los Sujetos Obligados no cumplen con los compromisos establecidos en el programa, dicha Comisión procederá a la cancelación del mismo. En dicho caso, el Sujeto Obligado deberá cumplir de forma inmediata con la NOM.

El incumplimiento a los parámetros establecidos en la NOM sería equivalente a descargar agua contaminada, lo que daría lugar a responsabilidades administrativas, ambientales, civiles y penales.

¿QUÉ RECOMENDAMOS?

Primeramente, verificar las obligaciones derivadas del permiso de descarga, asegurar que la planta de tratamiento se encuentre en óptimas condiciones, y que se practiquen periódicamente los análisis de descarga y declaraciones ante la CONAGUA, asegurando que se cumplen las condiciones de descarga actuales.

Posteriormente, comprobar con los análisis a las aguas residuales actuales y con la opinión técnica de expertos, si la descarga actual cumple o no con los parámetros establecidos en la NOM. Si las descargas actuales no cumplen con los requisitos de la NOM, es recomendable formular el programa de cumplimiento que refieren los Lineamientos y presentarlo ante la CONAGUA en el plazo correspondiente.

Por último, recomendamos un acompañamiento jurídico y técnico que asegure el adecuado cumplimiento de la NOM, así como de la Ley de Aguas Nacionales.

Para consultar la publicación original en el DOF, visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673265&fecha=05/12/2022#gsc.tab=0

Vicente Grau
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