Santamarina Steta

Reanudación de plazos y términos legales en la SENER

Resumen Ejecutivo

  • El 25 marzo de 2020, la SENER estableció la suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. 
  • El 17 de febrero de 2023, la SENER publicó el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría.
  • Dicho Acuerdo propone reanudar los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER a partir del 1 de marzo de 2023.

El 25 marzo de 2020, la SENER publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Acuerdo por el que se estableció la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía (la “SENER”) como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. 

Dicho Acuerdo fue modificado en tres ocasiones y, finalmente, se extendió la vigencia de la suspensión de forma indefinida hasta determinar la no existencia de riesgos epidemiológicos relacionados con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades de la SENER.

Así, el 17 de febrero de 2023, la SENER publicó en el DOF el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo propone lo siguiente:

  1. Reanudar los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER y de sus órganos administrativos desconcentrados a partir del 1 de marzo de 2023.
  1. Los plazos legales a cargo de la SENER que se hubieran interrumpido dentro del periodo comprendido durante la suspensión (iniciada originalmente el 25 de marzo de 2020) se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original, por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante la SENER durante el periodo de suspensión se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del 1 de marzo de 2023, y se otorgará prioridad en su atención a las presentadas antes de la fecha de publicación del Acuerdo en el DOF.
  1. Establecer, respecto a las Evaluaciones de Impacto Social recibidas por SENER a partir del 12 de abril de 2021, que los plazos de resolución previstos en el artículo 40 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético se computarán considerando el orden cronológico de presentación, bajo el principio jurídico de primero en tiempo primero en derecho, a partir del 2 de marzo de 2023.
  1. Confirmar la operación, ubicación y horarios de atención de la de la Oficialía de Partes Común y señalar que los sistemas electrónicos correspondientes a la atención de trámites por dichos medios permanecen en funcionamiento.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

Se puede consultar la publicación original del Acuerdo aquí: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5679953

Autores

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