Versión para imprimir | Mayo 2022
- La SCJN declaró inconstitucional el artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual limita a 5 gramos la cantidad que puede portar un usuario para consumo personal.
- Este fallo no significa la legalización, despenalización de los narcóticos, ni la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos, y solo aplica para la Cannabis.
- El fallo únicamente beneficia al individuo que promovió el amparo, pero establece un precedente que evita la penalización de los consumidores.
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