Santamarina Steta

Tasas efectivas de impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes

Resumen Ejecutivo:

  • Las tasas efectivas representan un parámetro de medición para las autoridades fiscales y no para los contribuyentes, pues su finalidad es “medir riesgos impositivos”.
  • Si un contribuyente determina un impuesto sobre la renta menor a la tasa efectiva, la autoridad fiscal informará al contribuyente que hay un riesgo impositivo, lo que no implica necesariamente el incumplimiento de disposiciones fiscales.
  • Es recomendable revisar la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, comparar el resultado con la tasa efectiva y, en caso de existir un “riesgo impositivo”, revisar y determinar si se cuenta con el soporte documental para justificar la diferencia.

De conformidad con el artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para dar a conocer parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto sobre la renta que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos y de conformidad con los diversos sectores o subsectores productivos de México.

A la fecha se han realizado tres publicaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, siendo que el 14 de febrero de 2023 se dio a conocer la “Tercera publicación de tasas efectivas de impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes”. Dichas publicaciones se pueden encontrar en la página de internet del Gobierno de México.

La finalidad que se persigue con la publicación de las tasas efectivas del impuesto sobre la renta es “medir riesgos impositivos”, esto es, la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.

En este sentido, las tasas efectivas representan un parámetro de medición para las autoridades fiscales y no para los contribuyentes, pues con base en la comparación que se realice de dichas tasas en relación con la situación de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria “podrá informar al contribuyente que detectó un riesgo impositivo con base en los parámetros establecidas en las tasas efectivas”.

En este contexto, si un contribuyente determina un impuesto sobre la renta que es menor a la tasa efectiva, la autoridad fiscal informará al contribuyente que hay un riesgo impositivo, lo que no implica necesariamente el incumplimiento de disposiciones fiscales, sin embargo, consideramos que tal situación puede dar pauta para que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación.

Por lo anterior, es recomendable revisar la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, comparar el resultado con la tasa efectiva publicada por las autoridades fiscales y, en caso de determinar que existe un “riesgo impositivo”, revisar y determinar si se cuenta con el soporte documental para justificar la diferencia.

Asimismo, recomendamos hacer una evaluación de los resultados fiscales determinados en los ejercicios fiscales 2020 y 2021 para determinar las áreas de exposición y los pasos a seguir para disminuir los riesgos fiscales que se puedan dar respecto a las tasas efectivas publicadas por las autoridades fiscales.

Autores

Mariano Calderón

Socio

mcalderon@s-s.mx

Diego Vázquez

Asociado

dvazquez@s-s.mx