Santamarina Steta

Títulos de Concesión para la explotación de Aguas Nacionales: Recomendaciones para conservar un valioso activo

De acuerdo con nuestra Constitución, el agua que se encuentra en el territorio (incluyendo ríos, lagos y acuíferos) es propiedad de la Nación. Por lo anterior, el uso y aprovechamiento de la misma está regulado y, en general, es necesario contar con un título de concesión expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para explotar aguas nacionales.  

Si bien el acceso al agua es un derecho humano, este recurso se ha vuelto cada vez más escaso. Además, en el año 2022, México padeció sequías que comprometieron el acceso al agua. 

Por ello, CONAGUA ha priorizado la verificación del cumplimiento de los títulos de concesión otorgados para usar agua en actividades industriales, agrícolas o con otro fin económico, a fin de suspender o revocar aquellos títulos con incumplimientos. Asimismo, durante 2022 fue más común que CONAGUA caducara volúmenes de agua concesionada que no se estuvieran utilizando. Estas acciones con el fin de asegurar el suministro de agua para consumo humano. 

En ese sentido, recomendamos a los titulares de una concesión para explotar aguas nacionales considerar los siguientes puntos para evitar la imposición de multas o perder los derechos otorgados en los títulos de concesión y, con ello, comprometer su suministro de agua: 

  1. Evitar exceder el volumen de agua concesionada. Extraer más agua de la permitida por el título de concesión correspondiente es un incumplimiento que pudiera derivar en la imposición de multas e incluso la revocación de la concesión.  
  1. Evitar la caducidad mediante el pago de cuotas de garantía o la inversión en tecnologías de ahorro de agua. Los volúmenes de agua concesionados que no se utilicen durante dos años consecutivos podrían ser caducados por la CONAGUA y, por lo tanto, restados del volumen autorizado. En dicho caso, el concesionario perdería el derecho a explotar los volúmenes caducados.  Para evitar la caducidad es posible realizar el pago de una cuota de garantía a la CONAGUA. Este pago se calcula en función al volumen de agua concesionado y el utilizado en el periodo de dos años, y tiene como función avisar a la CONAGUA que el concesionario tiene interés de utilizar este volumen en el futuro. Asimismo, es posible realizar inversiones para implementar proyectos que tengan como fin el ahorro y uso eficiente del agua, los cuales se deben avisar a CONAGUA antes de que concluyan los dos años en los que se ha utilizado menos agua. Cabe señalar que este tipo de proyectos también pueden ayudar a cumplir las políticas ESG (“environmental, social and governance”) de una empresa. 
  1. Apegarse a los términos y condiciones establecidos en el título de concesión correspondiente. Los concesionarios deberán cumplir con las obligaciones de pago y operativas establecidas en el título de concesión para evitar caer en incumplimientos cruzados que pudieran derivar en la suspensión o revocación del título de concesión, así como la imposición de multas, actualizaciones y recargos. Además de la expedición y administración de los títulos de concesión para explotar aguas nacionales, CONAGUA tiene facultades de fiscalización para verificar el pago de derechos por la explotación de aguas nacionales y, en caso de detectar incumplimientos, imponer multas y exigir actualizaciones y recargos, así como de velar por que los cuerpos de agua no sean sobreexplotados. 
  1. Verificar que los medidores se encuentren en funcionamiento. Los concesionarios están obligados a cuantificar su consumo mediante el uso de medidores autorizados por CONAGUA. En caso de detectar una avería, deberán notificarlo inmediatamente a CONAGUA para evitar anomalías en los registros de consumo de agua, mientras que el medidor es reparado. 
  1. Llevar una contabilidad del agua. Los concesionarios están obligados a presentar declaraciones del consumo que realicen y a pagar derechos por dicho consumo a través de la plataforma DECLARAGUA.
  1. Usar el agua extraída para el uso autorizado en el título de concesión. Los títulos de concesión establecen el uso al que podrá dedicarse el agua extraída. El uso para fines distintos a los autorizados es un incumplimiento del concesionario que pudiera derivar en la revocación de la concesión. 
  1. Solicitar la prórroga de la concesión al menos 6 meses antes de que concluya su vigencia. A diferencia de otras autorizaciones que permiten solicitar su prórroga en cualquier momento previo a su vencimiento, las prórrogas de las concesiones se deben solicitar con al menos 6 meses de anticipación al término de su vigencia.  
  1. Evitar suministrar agua a terceros. Sólo el titular de una concesión puede utilizar el volumen extraído. Se requiere de una autorización de CONAGUA, o en algunos casos específicos haber notificado previamente a dicha autoridad, para suministrar agua a terceros (incluyendo a personas relacionadas y empresas filiales). El incumplimiento de lo anterior pudiera derivar en la revocación de la concesión. 
  1. Verificar el cumplimiento de una concesión previo a su adquisición. Previo a la adquisición de concesiones para la explotación de aguas nacionales en el mercado del agua es recomendable llevar a cabo una auditoría. En caso de que el titular de la concesión correspondiente hubiera incumplido con sus obligaciones, dichos incumplimientos pudieran afectar su validez y derivar en la negativa de CONAGUA a autorizar su transmisión. 

La mayoría de las actividades económicas requieren del uso de agua. No obstante la implementación de tecnologías para el ahorro y aprovechamiento sustentable del agua, algunas industrias requieren de grandes volúmenes de agua para su operación, y la falta de la misma podría incluso comprometer su operación. Por ello, los títulos de concesión para la explotación de aguas nacionales son activos valiosos que deben cuidarse para mantenerlos en vigor y poder seguir contando con acceso a este recurso.

Vicente Grau

Socio

vgrau@s-s.mx

Claudia Rodríguez

Socia

crodriguez@s-s.mx

Heriberto Garza

Socio

hgarza@s-s.mx

David González Vega

Asociado

david.gonzalez@s-s.mx