Santamarina Steta

Inclusión de Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas de la Ley de Instituciones de Crédito

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • La Ley de Instituciones de Crédito establece que la SHCP debe presentar a las instituciones bancarias una lista de personas bloqueadas a efecto de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones en materia de financiamiento al terrorismo.
  • Las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de Garantía de Audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La Ley de Instituciones de Crédito es el instrumento jurídico que regula el servicio de la banca y el crédito, así como las actividades y operaciones que pueden realizar, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

En el artículo 115 de dicha Ley se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe presentar a las instituciones bancarias una lista de personas bloqueadas a efecto de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones que pudieran ubicarse en supuestos tipificados como delitos en materia de financiamiento al terrorismo.

Modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito

El pasado 11 de marzo de 2022, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicó el “Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito”.

A través de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con:

  • Delitos de financiamiento al terrorismo
  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Actividades asociadas con los delitos anteriores

Inclusión de Garantía de Audiencia

Las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos a través del siguiente procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF):

  • La autoridad dará a conocer al particular las razones por las cuales está siendo incluido en la lista de personas bloqueadas.
  • Si el particular desde ejercer su derecho de audiencia con la autoridad correspondiente, tendrá que solicitarlo dentro de loscinco días posteriores a la notificación inicial.
  • Realizado lo anterior, se le otorgará un plazo de diez días hábiles, siguientes a la notificación de la institución de crédito, para que ofrezca pruebas y formule alegatos en su defensa.
  • La UIF, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar el plazo para presentar manifestaciones, pruebas y alegatos por una sola ocasión hasta por el mismo periodo.
  • Transcurrido el plazo para que el interesado responda, la UIF contará con un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que se integre el expediente para emitir la resolución administrativa fundando y motivando la inclusión o eliminación de la persona en la lista.
  • La resolución será notificada al interesado por oficio dentro de los diez días siguientes al de su emisión. El interesado podrá impugnar la resolución en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea por motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.

Consideramos que dentro del procedimiento existen ciertas violaciones al derecho de seguridad jurídica reconocido en la Constitución Federal, que se podrían hacer valer a través de los medios de impugnación correspondientes si es incluido en la Lista.


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