Santamarina Steta

México aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • El Convenio 190 de la OIT promueve y asegura el disfrute del derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso.
  • El Estado mexicano ratificó el convenio el 15 de marzo de 2022, lo cual exige que se cuente con una legislación que obligue a los patrones a tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, incluso por razón de género.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve y asegura el disfrute del derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Dicho Convenio fue adoptado el 29 de junio de 2019 y entró en vigor para los Estados Miembros que lo hubieran ratificado el 25 de junio de 2021.

Acciones del Convenio 190 de la OIT

El Convenio obliga a los Estados Miembros a tener campañas de sensibilización, prohibir la violencia y el acoso, tener vías de recurso y reparación, proteger la privacidad y confidencialidad de las personas, así como prever sanciones y medidas de inspección.

Asimismo, se debe garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, con el deber de informar de esta situación a la dirección de la empresa.

Aprobación del Estado mexicano

El Senado de la República aprobó el 15 de marzo de 2022, por unanimidad, la ratificación del Convenio 190 de la OIT y, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Federal podrá iniciar el proceso de ratificación en representación del Estado Mexicano.

Esta ratificación exige que se cuente con una legislación que obligue a los patrones a tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, incluso por razón de género, en particular:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
  • Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el punto (a).

El texto íntegro del Convenio 190 de la OIT se puede consultar directamente en el siguiente enlace: Convenio 190 de la OIT.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Oficina México

Lic. Andrés Rodríguez R. (Socio) arodriguez@s-s.mx

Lic. Francisco Udave T. (Socio) fudave@s-s.mx

Tel: +52 55 5279-5400

Oficina Monterrey

Lic. Juan Carlos de la Vega G. (Socio) jdelavega@s-s.mx

Tel: +52 81 8133-6000

Oficina Querétaro

Lic. José Ramón Ayala A. (Socio) jayala@s-s.mx

Tel: +52 442 290-0290