Santamarina Steta

Procedimiento para los Usuarios Calificados que reciben el Suministro de Último Recurso

Versión para imprimir | Diciembre 2022

Resumen Ejecutivo

  • El 6 de diciembre de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó el Acuerdo A/028/2022 con el procedimiento aplicable a los Usuarios Calificados que se encuentren recibiendo el Suministro de Último Recurso para garantizar la continuidad del suministro eléctrico.
  • Mediante el Acuerdo, la CRE garantiza que los Usuarios Calificados no se queden sin suministro eléctrico durante el tiempo que los Suministradores Calificados no puedan prestar el Suministro Eléctrico, mediante la extensión de plazos para que un Usuario Calificado pueda continu ar en Suministro de Último Recurso hasta en tanto el Usuario Calificado afectado reciba el suministro eléctrico de otros Suministradores.
  • El Suministro de Último Recurso solamente opera en caso de que el Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el suministro eléctrico, y deberá proveerse bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio.

El 6 de diciembre de 2022, la CRE publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/028/2022 (el “Acuerdo”) con el procedimiento aplicable a los Usuarios Calificados que se encuentren recibiendo el Suministro de Último Recurso, a efectos de garantizar la continuidad del suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme al artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y el numeral 35, fracción V, de las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (“DACG de Suministro Eléctrico”)”.

El Suministrador de Último Recurso es aquel permisionario que ofrece el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo requieran.

El Suministro de Último Recurso solamente opera en caso de que el Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el suministro eléctrico, y deberá proveerse bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio.

Mediante el Acuerdo, la CRE garantiza que los Usuarios Calificados no se queden sin suministro eléctrico durante el tiempo que los Suministradores Calificados no puedan prestar el suministro eléctrico debido a que haya caído en alguno de los supuestos del artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) o en lo previsto por el numeral 35, fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico.

CONTENIDO DEL ACUERDO

La LIE señala que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados hasta en tanto éstos contraten el Suministro Eléctrico, o bajo cualquiera de las modalidades existentes.

Por su parte, las DACG de Suministro Eléctrico establecen que el Suministro de Último Recurso podrá ofrecerse a los Usuarios Calificados que lo requieran por un tiempo máximo de cuatro meses.

El Acuerdo señala la existencia de casos de Usuarios Calificados que, entre los años 2018- 2022 han presentado problemas y afectaciones con su Suministrador Calificado y han sido asignados al Suministro de Último Recurso, excediendo el plazo de cuatro meses para proporcionar el Suministro Eléctrico.

Así, la CRE emite el procedimiento que deben seguir los Usuarios Calificados y Suministradores de Último Recurso3 cuando un Usuario Calificado haya sido asignado al Suministro de Último Recurso conforme a los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados a los Suministradores de Último Recurso , y cuyo plazo máximo de cuatro meses para recibir el Suministro de Último Recurso haya finalizado. Se establece que se deberán presentar las siguientes solicitudes a la CRE:

  1. Extensión del plazo en el Suministro de Último Recurso por un periodo de cuatro meses.
  2. Otorgar un plazo improrrogable para que los Usuarios Calificados puedan dar cumplimiento a los requerimientos para los Sistemas de Medición debido al cambio de Suministrador.
  3. Contratar el Suministro de Servicios Básicos por un plazo no mayor de 12 meses bajo las condiciones de la modalidad.

En ese sentido, el Acuerdo señala que para que la CRE otorgue la autorización correspondiente, los Usuarios Calificados deben seguir el procedimiento general y el procedimiento específico para cada uno de los supuestos anteriores.

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Juan Carlos Machorro

Socio

jmachorro@s-s.mx

Norma Álvarez

Asociada

norma.alvarez@s-s.mx

Pablo Ortíz Mena

Asociado

pablo.ortizmena@s-s.mx