Santamarina Steta

¿Se puede acreditar el IVA en una compensación como medio para extinguir obligaciones?

Resumen Ejecutivo:

  • En agosto de 2022, el Pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito resolvió que la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el IVA. Hasta ahora, un criterio obligatorio únicamente en el estado de Guanajuato.
  • Un Tribunal Colegiado en el Estado de Coahuila emitió una tesis en el sentido de que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el IVA que se traslada entre particulares que tengan como origen la compensación.
  • El próximo 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de criterios. Una decisión que será obligatoria en todo el país.

En agosto de 2022, se publicó la jurisprudencia emitida por el Pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito, a través de la cual resolvió que, para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado.

Este criterio es obligatorio únicamente en el estado de Guanajuato, ocasionado que muchas empresas de esa región dejen de aplicar la compensación como medio de pago, lo cual ha afectado su operación y modelo de negocios con clientes y proveedores.

Sin embargo, un Tribunal Colegiado en el Estado de Coahuila, al resolver dos amparos directos, emitió una tesis en el sentido de que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el impuesto al valor agregado que se traslada entre particulares en virtud de operaciones realizadas entre ellos que tengan como origen la compensación.

Ante la contradicción de ambos criterios, será la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, el próximo 15 de marzo, se encargue de resolver en definitiva sobre si la compensación es un medio de pago del IVA y, por tanto, si al utilizarse esta figura es posible o no acreditar el impuesto o solicitar en devolución los saldos generados. Esta decisión será obligatoria en todo el país.

En caso de que la Suprema Corte resuelva efectivamente esta situación, su pronunciamiento resulta de gran trascendencia, pues la figura de la compensación es utilizada por muchas empresas que se verían afectadas en caso de que se siguiera el criterio que hasta ahora solo es obligatorio en el estado de Guanajuato.

Las consecuencias de dicha resolución deberán analizarse en cada caso particular, en especial el impacto nocivo que puede tener en operaciones inter-compañías, por ejemplo, en una tesorería centralizada, prestamos, entre otros.

El equipo del área Fiscal de Santamarina + Steta está a sus órdenes para brindarles la asesoría necesaria.

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