Santamarina Steta

Se pueden empantanar las expropiaciones del gobierno federal para megaproyectos: Santamarina y Steta

  • No hay forma de obligar a vender a los particulares, sin cubrir requisitos de ley.
  • Sin resolver conforme a la ley, compras y expropiaciones en cuatro municipios de Quintana Roo.

CDMX, a 9 de marzo de 2022. Mariano Calderón, experto en amparos de la firma legal Santamarina y Steta señaló que la apropiación de terrenos privados para la conclusión de los mega proyectos federales de Tren Maya y Aeropuerto Felipe Ángeles pueden empantanarse por faltas a procedimientos de ley. “Vemos avance en las obras sin que se tengan todavía los terrenos correspondientes y declaratorias de expropiación que nos dejan dudas si cubrieron los pasos que dicta la ley”, informó.

El experto dijo que la impresión que está dejando el Ejecutivo para estas obras es de que llega a las zonas proyectadas, escoge los terrenos y pretende obligar la venta, cuando debe previamente cubrir varios requisitos, incluso antes de llegar a la expropiación, que tendría que ser un último recurso.“No hay forma legal de que obliguen a los particulares a vender sin estos requisitos, lo cual puede terminar mal para el gobierno en los tribunales. Cualquier persona afectada, tiene la posibilidad de recurrir a la ley y promover los medios de defensa, para demostrar que no se reúnen tales requisitos”, aclaró.

Mariano Calderón listó algunos pasos elementales que dicta la ley para hacerse de terrenos que, de no cumplirse, darán lugar a controversias en tribunales.

Para la compra de terrenos:

1.- Verificar previamente que en el patrimonio inmobiliario de la federación no haya un bien disponible. En tal caso, la adquisición significaría desperdicio de recursos.

2.- Si en efecto no tiene un bien disponible, habría que hacer y documentar un análisis para determinar que predio en cuestión es el único y mejor, que reúne todas las características para cumplir con el fin del proyecto gubernamental.

3.- Se debe verificar el valor del predio y contar con una autorización de la SHCP y que esté prevista una partida presupuestal para su adquisición.

4.- Debe hacerse un avalúo en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

Si no se cumplen estos requisitos, procede el último recurso, que es la expropiación, misma que no es irrestricta y también debe apegarse a la ley:

1.- Es indispensable determinar y justificar que el terreno es el idóneo para la causa de utilidad pública.

2.- Efectuar todo un análisis técnico, jurídico, material, etc. para determinar y soportar que la situación es efectivamente una causa  de utilidad pública.

3.- Reunir la documentación, fundamentos y motivos, todo el soporte legal y de hechos.

4.- Hacer la declaratoria de expropiación.

5.- Efectuar una indemnización, misma que, como requisito Constitucional, debe atender al valor comercial del inmueble que se expropia.

“Dados estos requisitos de ley, nos llama la atención que en días recientes, para la construcción el Tramo 5 Norte y 5 Sur del proyecto del Tren Maya, en cuatro municipios de Quintana Roo, el gobierno federal anuncie que tiene acuerdos con el 70% de los propietarios, cuando debió tener no solo acuerdos, sino cubiertas todos los procedimientos y operaciones de compras y, en su caso, expedientes de expropiaciones antes de iniciar el proyecto”, concluyó.


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