por Santamarina Steta | Nov 9, 2022 | Artículos
La Patent Litigation Comparative Guide 2022 publicada por Legal 500 proporciona una visión pragmática de la legislación y la práctica de litigios sobre patentes en diversas jurisdicciones alrededor del mundo.
José Pablo Pérez Zea y Efraín Olmedo colaboran en esta guía para abordar temas como la infracción directa e indirecta de patentes, la nulidad de patentes, los procedimientos de oposición posteriores a la concesión y las medidas cautelares, así como las futuras áreas de crecimiento de los litigios sobre patentes en México.
Consulta la guía aquí.
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por Santamarina Steta | Jun 27, 2022 | Artículos
Efraín Olmedo y José Pablo Pérez Zea examinan el rápido desarrollo de la Inteligencia Artificial en el campo médico y cómo esta tecnología puede ser patentada bajo la ley mexicana.
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por Santamarina Steta | Abr 26, 2022 | Artículos
José Pablo Pérez Zea y Efraín Olmedo revisan los beneficios de la implementación de esta nueva ley en México para la protección de los elementos culturales en relación con los derechos de Propiedad Intelectual.
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por Santamarina Steta | Nov 19, 2021 | Comunicado
Nos da gusto anunciar que Daniel Legaspi, Guillermo Moreno y Diego Ostos han sido nombrados socios de la Firma. Asimismo, Margarita Casarín, Efraín Olmedo y Jaime Vázquez fueron promovidos a counsels. Ambos nombramientos tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2022.
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por Santamarina Steta | Nov 12, 2021 | Boletín
Santamarina + Steta combatió la Norma Oficial Mexicana NOM-051 a través de dos distintos amparos. El primero respecto a la constitucionalidad en general de la Norma y el segundo exclusivamente respecto el artículo 4.1.5. de la NOM, el cual establece la prohibición al uso de personajes, imagen de celebridades, entre otros, en los productos preenvasados y bebidas no alcohólicas.
Los argumentos propuestos por el equipo de litigio de Propiedad Intelectual de Santamarina + Steta, encabezado por José Pablo Pérez Zea, Efraín Olmedo, Ivanna Craviotto y Juan Pablo Bueno, evidenciaron que se vulneran los derechos de propiedad intelectual y el discurso comercial de nuestro cliente, así como la falta de razonabilidad entre la prohibición establecida por la NOM y el problema que se busca resolver.
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